viernes, 16 de diciembre de 2011

La historia de la ciudad de Hongmao

La ciudad de Hongmao,tambíen llamada "la ciudad de Santo Domingo", "Anthony Fort," está en la ciudad Taipei de Taiwán. La ciudad fue ocupada por primera vez en 1628 por el entonces construido por los españoles en el norte de Taiwan, y más tarde destruyó la ciudad de Santo Domingo, en 1644 los holandeses reconstruyeron la ciudad de Santo Domingo, y la llamada "Fort Antonio" . Después de 1867, arrendamiento a largo plazo por el gobierno británico,fue como la oficina del British Consulado.Hasta 1980, propiedad de la ciudad fue parte del gobierno de la ROC.La ciudad de Hongmao no sólo es uno de los edificios más antiguos de Taiwán, otorgado por el Ministerio del Interior también se establece monumentos nacionales.
Desde el siglo XVI, el descubrimiento de nuevas rutas, navegación a vela los países poderosos de Europa occidental por mar hacia el Este para los intereses comerciales gradual. En ese momento, los dos países fueron los Países Bajos y España aterrizó en Taiwan, así como la delimitación del alcance de la aplicación de la regla. El control holandés de la sur, los españoles ocuparon el norte. A fin de consolidar el imperio de la fuerza, han optado por situar el centro de operaciones en el puerto, la construcción de la fortaleza de muy defensiva como base.Holandeses en 1624 en Anping de hoy y el área de Tainan, la construcción de la"Zeelandia". Los españoles en 1626 en las jaulas del norte (ahora Geelong) fueraSheliao Island (Isla de la Paz ahora) en la construcción de la "ciudad de SanSalvador" (San Salvador), y al final en Shanghai en 1628 (ahora de agua dulce) Construcción la "ciudad de Santo Domingo" (Santo Domingo), que fue construido en las cercanías de la ciudad de Hongmao de hoy.

Felipe IV y la Guerra de los Treinta Años

En 1621 murío Felipe III, que heredó su hijo Felipe II. El gobierno no continuó en manos de los validos , quienes son Gaspar de Guzmán, y conde duque de Olivares. La época estuvo marcada por la reanudación de las tensiones en Europa  con la guerra de los Treinta  Años . El conflicto se explica por la alianza de las ramas hispana y austríaca de los Habsburgo, por los problemas de Flandes, está pendientes de solución.
La primera fase de la guerra estuvo dominada por los Habsburgos , que acumularon victorias desde la batalla de la Montaña Blanca , en 1620, hasta la de Nordlinger , en 1634. Y Luis XIII su favorito cardenal Richelieu, se aliaron con los protestantes alemanes y holandeses. En 1643 las tropas fransesas derrotaron a los tercios en Rocroi. En 1648 se firmó la Paz de Westfalia , que reconocío la independencia de la provincias unidas del norte, mientras el sur católico quedaba bajo el dominio de la Monarquía Hispánica. Continúo la guerra contra Francia, con la participación de Ingraterra . La Paz de los Pirineos , de 1659, selló el fin de las hostilidades y reconocío la supremacía marítima inglesa y la preponderancia continental francesa.
La consecuencia de la guerra fue bastante afectada para España .Castilla fue agotado por esfuerzo bélico. Mediante la Unión de Armas ,Olivares trató de implicar a los demás reinos peninsulares en el reclutamiento y en la contribución económica . Las propuestas de Olivares y los deamanes de las tropas acantonadas en Cataluña provocaron la sublevación del Corpus de Sangre en 1640. Los sublevados incluso nombraron conde de  Barcelona al rey francés Luis XIII y solo la intervención de Juan José de Austria en 1652 permitío la rendición negociada del condado. En mismo año , sucedío la rebelión de Portugal , donde a los motivos que proporciaron la revuelta catalana se sumó la incapacidad castellana para defender el comercio portugués frente al holandés . Durante el reino de Juan IV, el reino quedó definitivamente separado de España.

La economía y sociedad en el siglo XVI

La economía y sociedad en el siglo XVI
Durante este siglo , se desarrolló famosa época Monarquía Hispánica por rey Felipe II, en su reinado , España tuvo un período inestable tanto en economía como en política.
La economía del siglo XVI era eminentemente agropecuaria, el aumento demográfico se impulsó la roturación de nuevas tierras.la ganadería trashumante mantuvo importancia, aunque el comercio lanar con los mercados del norte de Europa dr resintío de las guerras en Flandes y con Ingraterra. Las manufacturas no sobrepasa su carácter gremial , tiene reglas de los oficios y la consecuencia de la escasa demanda interna . La industria que desarrolló duante el tiempo , destacó la pañería en Segovia , las actividades relacionadas con la construcción de galeones en los puertos del norte , y las metalurgias vasca y catalana.
Para preservar la hegemonía en Europa , la monarquía dilapidó gran cantidad de dinero , que hicieron luego llamado política de recaudación 
El sistema impositivo medieval completado por los Reyes Católicos, fue ampliado con nuevas percepciones en la medida en que las necesidades de la Corona lo hicieron preciso. Y durante el reinado de Carlos I, los banqueros alemanes proporcionaron gran cantidad de dinero a la Corona. La plata americana fue convertida la principal fuente de financiación . 
La sociedad del siglo XVI era estamental , es decir , se encuentra organizada bajo una estructura piramidal basada en el privilegio y en la reducción movilidad, y articulada por 3 estamentos:
La nobleza está formada por los miembros que tienen gran cantidad de enormes patrimonios y dignidades reales.
El estado llano está formado por el grueso de la población , esta sometida al pago de tributos.también existía gran heterogeneidad, constituían los trabajadores del campo , los oficios urbanos y los mendigos hasta la incipiente burguesía comercial. El clero está compuesto por la altas jerarquías eclesiásticas , su influencia en política y social , el estilo de la vida se rivalizadó con los de la aristocracia, también había un bajo clero , cuyos recursos eran mucho más modestos .
A lo largo del siglo XVI, la población de los reinos peninsulares registró un crecimiento moderado, hasta situarse entre los 7 y los 7,5 millones de habitantes, por ejemplo como en Castilla , con más de 5600000habitantes, era el reino más poblado. Pero la epidemia de peste , entre 1598 y 1602, marcó el fin de este ciclo expansivo, se desarrolló la emigración a América en aquel momento. La expulsión de los moriscos debilitó más la demografía peninsular , sobre todo en las costas levantinas, donde residía la mayor población morisca.

lunes, 12 de diciembre de 2011

EL RÉGIMEN SEÑORIAL

Es la segunda gran medida de la reforma agraria liberal para "perfeccionar" la propiedad de la tierra. Se trató de una medida más bien política, pues no afectaba a la titularidad de la tierra (salvo casos excepcionales). El primer decreto abolicionista fue en 1811, y con él las Cortes de Cádiz pretendían acabar con la patrimonialización del ejercicio de la jurisdicción a favor de personas concretas o familias. Esto era lo habitual en cualquier señorío jurisdiccional, y era incompatible con la idea de la soberanía nacional
Ahora bien, lo político y lo económico se mezclaban en el régimen señorial. El señorío era a la vez territorial y jurisdiccional. Era muy difícil distinguir, por ejemplo, qué rentas eran de naturaleza jurisdiccional - y por tanto debían ser revertidas al estado - y qué otras rentas se originaban por la mera propiedad de la tierra, y por tanto debían seguir en manos del propietario (el señor originario).
No era tan fácil el deseo de Martínez de la Rosa de "arrancar hasta la última raíz del feudalismo sin herir en lo más mínimo el tronco de la propiedad". Porque la clave estaba precisamente en determinar si la propiedad de la tierra, en muchos casos, correspondía al señor o por el contrario correspondía al municipio donde se asentaba su dominio jurisdiccional hasta entonces.
El decreto de 6 de agosto de 1811 marca las líneas maestras para distinguir las prerrogativas que deben abolirse. Es muy claro en lo que se refiere a los privilegios llamados exclusivos: caza, pesca, hornos, molinos, etc., pero muy impreciso en lo referente a la supresión de cualquier ingreso procedente de derechos sobre la tierra. Por eso el decreto resultaba realmente inocuo , y en 1813 la comisión de señoríos de las Cortes redacta un proyecto de nuevo decreto "aclaratorio", interpretación radical del de 1811, y que de haberse implantado habría supuesto a los señores la pérdida de mucha propiedad territorial.
La ley definitiva de abolición de los señoríos se promulgó en agosto de 1837, y supuso un giro de 180º respeto a la doctrina del primer liberalismo, ya que favorecía mucho más al ex-señor que a los municipios. Sólo en aquellos señoríos que habían sido desde el principio sólo jurisdiccionales, el señor debía presentar títulos de propiedad de las tierras. E incluso en estos casos, la aplicación de la ley fue laxa, admitiendo toda clase de títulos como prueba de propiedad. Desde los años 1840's los municipios realizaron muchas protestas y presentaron pleitos contra estas pruebas de propiedad. Rafael García Ormaechea publicó en 1932 "Supervivencias feudales en España", donde estudió las sentencias del Tribunal Supremo sobre este tipo de pleitos (1849 - 1928). El resultado casi siempre fue favorable al ex-señor. Según algunos autores, fueron estas sentencias del Supremo las que malinterpretaron la ley de 1837, que en sí misma no era tan poco progresista.
Conclusiones sobre la abolición del régimen señorial:
Es opinión generalizada que la supresión de los ingresos señoriales anejos al ejercicio de la jurisdicción debió tener escasa incidencia sobre las economías señoriales, dado que suponían cantidades simbólicas en sus haciendas.
Ahora bien, el elemento jurisdiccional jugaba un papel muy importante para controlar la extracción de la renta territorial.
Y como resultado de la abolición señorial, se pierden las alcabalas, tercias y otras formas de participación en el diezmo. Eran rentas enajenadas de la Hacienda real (por cesión graciosa o compra) cuya justificación era la jurisdicción ejercida por el señor. Su pérdida sí supuso un duro golpe a las economías señoriales.
En cuanto a los ingresos derivados de derechos sobre la tierra, parece que el desenlace era generalmente favorable a los señores, y sus economías se vieron más bien favorecidas por el proceso abolicionista, ya que lograron convertir en propiedad plena derechos dudosos.
En conclusión, la abolición del régimen señorial de 1837 fue la expresión más clara del pacto entre la burguesía liberal y la nobleza señorial para sacar adelante la revolución liberal burguesa. El elemento estamental perjudicado fue la Iglesia, que siempre fue contraria al proyecto liberal.
Hernández Montalbán: La abolición no sólo favoreció a la nobleza, sino también a la burguesía, que como acreedora de esa nobleza estaba interesada en que sus deudores mantuviesen sus propiedades.
Esto será más claro en el caso de la desvinculación, que permitirá a la burguesía hacerse con parte de esos bienes desvinculados.
Pedro Ruiz Torres: La historiografía a veces ha identificado el modelo de señorío castellano (con arrendamientos y propiedad perfecta) con el de toda España. Pero había importantes extensiones de tierra bajo el régimen de censos enfitéuticos, en el que se producía el fenómeno de propiedad imperfecta, rentas bajas y contratos de muy larga duración. Esto era especialmente significativo en Levante, donde entre el señor y el cultivador era habitual que hubiese censatarios y subcensatarios. Para este tipo de nobles levantinos, la abolición de los derechos jurisdiccionales fue mucho más grave que para los nobles de Castilla.