lunes, 12 de diciembre de 2011

EL RÉGIMEN SEÑORIAL

Es la segunda gran medida de la reforma agraria liberal para "perfeccionar" la propiedad de la tierra. Se trató de una medida más bien política, pues no afectaba a la titularidad de la tierra (salvo casos excepcionales). El primer decreto abolicionista fue en 1811, y con él las Cortes de Cádiz pretendían acabar con la patrimonialización del ejercicio de la jurisdicción a favor de personas concretas o familias. Esto era lo habitual en cualquier señorío jurisdiccional, y era incompatible con la idea de la soberanía nacional
Ahora bien, lo político y lo económico se mezclaban en el régimen señorial. El señorío era a la vez territorial y jurisdiccional. Era muy difícil distinguir, por ejemplo, qué rentas eran de naturaleza jurisdiccional - y por tanto debían ser revertidas al estado - y qué otras rentas se originaban por la mera propiedad de la tierra, y por tanto debían seguir en manos del propietario (el señor originario).
No era tan fácil el deseo de Martínez de la Rosa de "arrancar hasta la última raíz del feudalismo sin herir en lo más mínimo el tronco de la propiedad". Porque la clave estaba precisamente en determinar si la propiedad de la tierra, en muchos casos, correspondía al señor o por el contrario correspondía al municipio donde se asentaba su dominio jurisdiccional hasta entonces.
El decreto de 6 de agosto de 1811 marca las líneas maestras para distinguir las prerrogativas que deben abolirse. Es muy claro en lo que se refiere a los privilegios llamados exclusivos: caza, pesca, hornos, molinos, etc., pero muy impreciso en lo referente a la supresión de cualquier ingreso procedente de derechos sobre la tierra. Por eso el decreto resultaba realmente inocuo , y en 1813 la comisión de señoríos de las Cortes redacta un proyecto de nuevo decreto "aclaratorio", interpretación radical del de 1811, y que de haberse implantado habría supuesto a los señores la pérdida de mucha propiedad territorial.
La ley definitiva de abolición de los señoríos se promulgó en agosto de 1837, y supuso un giro de 180º respeto a la doctrina del primer liberalismo, ya que favorecía mucho más al ex-señor que a los municipios. Sólo en aquellos señoríos que habían sido desde el principio sólo jurisdiccionales, el señor debía presentar títulos de propiedad de las tierras. E incluso en estos casos, la aplicación de la ley fue laxa, admitiendo toda clase de títulos como prueba de propiedad. Desde los años 1840's los municipios realizaron muchas protestas y presentaron pleitos contra estas pruebas de propiedad. Rafael García Ormaechea publicó en 1932 "Supervivencias feudales en España", donde estudió las sentencias del Tribunal Supremo sobre este tipo de pleitos (1849 - 1928). El resultado casi siempre fue favorable al ex-señor. Según algunos autores, fueron estas sentencias del Supremo las que malinterpretaron la ley de 1837, que en sí misma no era tan poco progresista.
Conclusiones sobre la abolición del régimen señorial:
Es opinión generalizada que la supresión de los ingresos señoriales anejos al ejercicio de la jurisdicción debió tener escasa incidencia sobre las economías señoriales, dado que suponían cantidades simbólicas en sus haciendas.
Ahora bien, el elemento jurisdiccional jugaba un papel muy importante para controlar la extracción de la renta territorial.
Y como resultado de la abolición señorial, se pierden las alcabalas, tercias y otras formas de participación en el diezmo. Eran rentas enajenadas de la Hacienda real (por cesión graciosa o compra) cuya justificación era la jurisdicción ejercida por el señor. Su pérdida sí supuso un duro golpe a las economías señoriales.
En cuanto a los ingresos derivados de derechos sobre la tierra, parece que el desenlace era generalmente favorable a los señores, y sus economías se vieron más bien favorecidas por el proceso abolicionista, ya que lograron convertir en propiedad plena derechos dudosos.
En conclusión, la abolición del régimen señorial de 1837 fue la expresión más clara del pacto entre la burguesía liberal y la nobleza señorial para sacar adelante la revolución liberal burguesa. El elemento estamental perjudicado fue la Iglesia, que siempre fue contraria al proyecto liberal.
Hernández Montalbán: La abolición no sólo favoreció a la nobleza, sino también a la burguesía, que como acreedora de esa nobleza estaba interesada en que sus deudores mantuviesen sus propiedades.
Esto será más claro en el caso de la desvinculación, que permitirá a la burguesía hacerse con parte de esos bienes desvinculados.
Pedro Ruiz Torres: La historiografía a veces ha identificado el modelo de señorío castellano (con arrendamientos y propiedad perfecta) con el de toda España. Pero había importantes extensiones de tierra bajo el régimen de censos enfitéuticos, en el que se producía el fenómeno de propiedad imperfecta, rentas bajas y contratos de muy larga duración. Esto era especialmente significativo en Levante, donde entre el señor y el cultivador era habitual que hubiese censatarios y subcensatarios. Para este tipo de nobles levantinos, la abolición de los derechos jurisdiccionales fue mucho más grave que para los nobles de Castilla.

1 comentario:

  1. Una vez más nos encontramos con una entrada descargada de internet. No vale.

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