sábado, 7 de enero de 2012

CORTES DE CÁDIZ

Las Cortes de Cádiz
España fue uno de los primeros países en darse una constitución sobre base de la soberanía nacional , la división de poderes y los derechos individuales. De todas formas, la constitución de 1812 fue un punto de arranque y espejo posterior del constitucionalismo español del siglo XIX.
Antecedentes
El 23 de septiembre de 1810 quedaron constituidas las Cortes de Cádiz. Al día siguiente los asistentes aprobaron su primer decreto, en el que se declararon depositarios de la soberanía nacional, hecho en sí mismo revolucionario al sustentar la legitimidad de las Cortes en la nación , y no en el mandato regio. La palabra nación se entiende como el conjunto de ciudadanos libres , es decir que tiene derechos en opinar , plantear. No obstante entre los diputados de las Cortes se configuraron 3 grandes corrientes de opinión:
Los absolutistas , son partidarios de soberanía , las cortes deberían reducir a recopilar y sistemarizar las leyes existentes.
Los liberales defendían el protagonismo de la nación , no fue el grupo más numeroso, acabó imponiendo sus principios ideológicos.
Los jovellanos defendían la noción de Constitución Histórica, revitalizaban las viejas cortes .
La labor de las Cortes de Cádiz entrre 1810 y 1813 estuvo dedicada a una doble tarea complementaria , uno el desmantelamiento del Antiguo Régimen , otro la elaboración de una Constitución .
Para las Cortes de Cádiz la abolición del régimen señorial se convirtío en un aspecto fundamental , pues en él se sustentaba la organización social del Antiguo Régimen.
Otra prioridad de las Cortes de Cádiz residío en la creación de un mercado nacional basado en el establecimiento de los principios liberales. Se tomaron medidas , como suprimir los bienes de manos muertas para posibilitar la libre transferencia de propiedad, abolir los gremios y liberalizar el mercado.
En el 19 de marzo de 1812, las Cortes de Cádiz promulgaron la primera constitucíon liberal de la historia de España.
El proyecto proclamó la soberanía nacional y definío el país como una monarquía parlamentaria
La nación estaba formada por los ciudadanos de 2 hemisferios , es el grupo más brillantes de los liberales.
Derechos ciudadanos típicamente liberales, individuales. Dispersos por la constitución.
Derecho a la libertad civil, a la propiedad, igualdad ante la ley, inviolabilidad del domicilio, libertad de imprenta para libros no religiosos, sufragio, educación elemental, garantías penales y procesales.
La división de poder en legislativo, se trata de un sistema electoral y un sufragio universal
El poder ejecutivo se residía en el rey , puede nombrar a los ministros, y se dirige a la administración y gobierno.
El poder judicial se prohibe la intervención de las Cortes o del rey en la justicia.
También decretaba la igualdad fiscal .
La instrucción pública quedó establecida como una obligación civil.
Los ayuntamientos y diputaciones provinciales regularían la Administración local.
Hay que decir, que esta constitución prácticamente no se pudo aplicar pues la mayor parte de la Península estaba en guerra.


No hay comentarios:

Publicar un comentario